Reglamento - Leyes
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SECRETARIA DE CULTURAORDENANZA 52039/97
SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLEN LAS ASOCIACIONES/ AGRUPACIONES ARTÍSTICAS DE CARNAVAL.
Buenos Aires, 2 de octubre de 1997.
EL CONSEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:Artículo 1º - Se declara patrimonio cultural la actividad que desarrollan las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval (centro murgas, comparsas, agrupaciones rítmicas y/o similares), en el ámbito de la Ciudad.
Art. 2º - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiciará las medidas pertinentes para que las asociaciones/agrupaciones de carnaval puedan prepararse, ensayar y actuar durante todo el año en predios municipales (patios de juegos, polideportivos, centros culturales, teatros, plazas, parques, etc.) que puedan adaptarse para tales fines y/o realizará las gestiones correspondientes ante entidades intermedias (clubes, sociedades de fomento, asociaciones civiles, etc.) cuando las circunstancias así lo requieran.
Art. 3º - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá la organización de corsos en los barrios donde las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval desarrollen sus actividades para lo cual se dispondrá de una partida presupuestaria específica en el Presupuestio General de Gastos y Recursos.
Art. 4º - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Secretaría de Cultura podrá coordinar la organización de corsos en los barrios con entidades intermedias (clubes, sociedades de fomento, asociaciones civiles, etc.) cuando la situación así lo requiera.
Art. 5º - La Secretaría de Cultura gestionará la participación de las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval como invitadas especiales (teloneros, grupos soporte) en las programaciones artísticas realizadas por dichos organismos.
Art. 6º - La Secretaría de Cultura articulará con la Secretaría de Promoción Social políticas sociales integrales en aquellos casos en que las asociaciones/agrupaciones de carnaval realicen un importante trabajo social con sus integrantes.
Art. 7º - Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una comisión Ad-Honorem, que estará integrada por:
Un representante de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Un representante de la comisión de cultura del Consejo Deliberante.
Dos representantes (Un Titular y un Suplente) de las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval grandes (más de 50 integrantes).
Dos representantes (Un Titular y un Suplente) de las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval chicas (menos de 50 integrantes).
Art. 8º - La Comisión descripta en el artículo precedente será la encargada de acordar las políticas que se detallan en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente ordenanza.
Art. 9º - La Comisión llevará un registro actualizado de todas las asociaciones/agrupación artísticas de carnaval que desempeñen sus actividades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 10º - La Comisión creada por la presente norma tendrá a su cargo las tareas detalladas en la Ordenanza Nº 51.203.
Art. 11º - Comuníquense, etcétera.
PANDOLFI
Roberto O. Clienti
ORDENANZA 52.039
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1997.
La presente Ordenanza Nº 52.039, ha quedado automáticamente promulgada el 27 de octubre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías Promoción Social y de Cultura, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.
Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico
Arriba Ordenanza 52039/97: Patrimonio Cultural Ley 1322: Feriado Lunes y Martes en Bs. As. Ley 1527: Creación del Programa "Carnaval Porteño" Decreto 2047: Reglamentación para el Patrimonio Cultural Decreto 210: Reglamentación del Programa Carnaval Porteño