Reglamento - Leyes
Boletín Oficial N° 1.968
SUMARIO
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY N° 1.322
ESTABLÉCENSE COMO NO LABORABLES LOS DÍAS LUNES Y MARTES DE CARNAVAL DE CADA AÑO
Buenos Aires, 22 de abril de 2004.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Días no laborables. Los lunes y martes, correspondientes al Festejo de Carnaval de cada año, serán días no laborables.
Artículo 2° - Efectos. En los días no laborables el descanso es obligatorio para el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, y optativo para las actividades industriales comerciales y civiles en general.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. TELERMAN – AlemanyRESOLUCIÓN N° 120
Buenos Aires, 3 de junio de 2004.
Artículo 1° - Insístase con el texto de la Ley N° 1.322 sancionada por esta Legislatura el día 22 de abril de 2004.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany
Arriba Ordenanza 52039/97: Patrimonio Cultural Ley 1322: Feriado Lunes y Martes en Bs. As. Ley 1527: Creación del Programa "Carnaval Porteño" Decreto 2047: Reglamentación para el Patrimonio Cultural Decreto 210: Reglamentación del Programa Carnaval Porteño