Reglamento del Carnaval Porteño 2007

 

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE CULTURA

1. De la organización del Carnaval.

2. De las asociaciones/agrupaciones de carnaval

3. De la clasificación de las asociaciones/agrupaciones de Carnaval.

4. Del Jurado Evaluador.

5. De la forma de evaluación.

6. De la Categorización

7. De las sanciones

8. De la producción y las actuaciones.

9. Disposición general.
 


CAPITULO I. De la organización del Carnaval.

 

Artículo 1º. La Comisión de Carnaval creada por Ordenanza N° 52039/97 es la encargada de la organización de los Festejos de Carnaval 2.007. Los mismos darán comienzo el día 03 de febrero de 2007  y tendrán una duración total de cuatro (4) fines de semana, a los que se suman los días lunes y martes de carnaval, a saber 19 y 20 de febrero de 2007, finalizando el día 25 de febrero de 2.007.

 

Esta Comisión, como autoridad de aplicación del presente Reglamento, tiene como atribuciones:

  1. Establecer el Sistema de Evaluación del Carnaval Porteño 2007 y Pre-Carnaval Porteño 2008;

  2. Convocar y seleccionar el Jurado;

  3. Establecer los mecanismos de suplencia frente a las eventuales ausencias de los miembros del Jurado;

  4. Recibir los sobres conteniendo las fichas de evaluación en la sede de funcionamiento de la Comisión.

  5. Aplicar las sanciones previstas en el Reglamento.

  6. Decidir la suspensión de los festejos por causas de fuerza mayor.

  7. Relevar, al cierre del Carnaval, las evaluaciones emitidas por los Jurados.

  8. Confeccionar, a partir de dicho relevamiento, la categorización resultante.

  9. Dar a conocer los resultados de la Evaluación del Carnaval y Pre-Carnaval.

El presente reglamento regirá dichos festejos y estará encuadrado dentro de las disposiciones de la Constitución Nacional, de las Leyes Nacionales, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Leyes, Decretos y Ordenanzas Municipales, especialmente la Ordenanza Nº 52039/97 que en su artículo 1º declara patrimonio cultural de la Ciudad la actividad que desarrollan las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval.

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CAPITULO II. De las asociaciones/agrupaciones de carnaval

 

Artículo 2º. Participarán del sistema de evaluación del Carnaval Porteño 2007 todas aquellas asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval debidamente inscriptas ante la Comisión de Carnaval que hayan sido evaluadas satisfactoriamente en la Evaluación del Carnaval Porteño 2006.

 

Artículo 3º. Asimismo, participarán todas aquellas asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval debidamente inscriptas ante la Comisión de Carnaval, que en la Evaluación del Pre-Carnaval Porteño 2007 hayan conseguido el puntaje requerido al efecto.

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CAPITULO III. De la clasificación de las asociaciones/agrupaciones de Carnaval.

 

Artículo 4º.  Las asociaciones-agrupaciones artísticas de carnaval serán evaluadas según el género que hayan consignado en la ficha de inscripción, debiendo discriminar si éste es originario o no del Carnaval Porteño. Asimismo y, conforme la cantidad de integrantes, serán clasificadas de la siguiente forma:

CATEGORÍA 1: Hasta 50 integrantes.

CATEGORÍA 2: De 51 a 100 integrantes.

CATEGORÍA 3: De 101 a 150 integrantes.

CATEGORÍA 4: Más de 150 integrantes

 

Los géneros originarios de la Ciudad de Buenos Aires son: 

A) Murga Porteña: 

1) Centro  Murga.

2) Agrupación Murguera.

B) Agrupación Humorística-Musical. 

 

A) Murga Porteña:

 

A-1  Centro Murga.

El Centro Murga recrea el estilo de la Murga Porteña tradicional, característica del carnaval de la Ciudad de Buenos Aires.
Se conforma de la siguiente manera:

Integrantes:

Niñas y niños (mascotas).

Mujeres.

Hombres.

Desfile de entrada y salida:

Estructura:

Estandarte.

Mascotas.

Murgueras.

Percusión.

Murgueros.

Fantasías (disfrazados, banderas, sombrillas, dados, cabezudos), que se ubican en diferentes lugares del desfile.

Espectáculo:

Una vez que los integrantes se hallan sobre el escenario, el espectáculo se compone de la siguiente manera:

Glosa de Presentación.

Canción de Presentación.

Canción de Crítica.

Glosa de Retirada.

Canción de Retirada.

La Canción de Homenaje es opcional en el espectáculo.

Las melodías que se utilizan pueden ser inspiradas en canciones populares o composiciones propias y originales. 

El formato de la canción de murga porteña es estrofa (cantada por solista o dúo) y estribillo (cantado por el coro).

Instrumentos:

 

El instrumento característico de la Murga Porteña es el bombo con platillo; el mismo tendrá que componer el 70 % de los instrumentos de percusión del Centro Murga y será quien guíe la rítmica.

También es característico el silbato.

Demostración de Baile:

La demostración de baile podrá realizarse en forma individual o conjunta, y será elección de cada agrupación que la misma se realice en el escenario o en el piso. Por otro lado, deberá tenerse en cuenta que no es obligación de las agrupaciones realizar la demostración en un momento específico de la actuación sino que en dicho caso se tendrá en cuenta el baile que la murga realice durante toda la presentación.

Vestimenta:

En su vestimenta, cada Murga Porteña utiliza los colores que la caracterizan y la representan. Los trajes son confeccionados en telas brillantes, como raso o tafeta. 

El tipo de vestimenta a utilizar será levita, casaca o rumbera y pantalones o pollera. Se le puede agregar el uso de galera, sombrero y guantes, procurando rescatar la ropa utilizada por los "dandys".

La vestimenta suele decorarse con apliques bordados en lentejuelas y otros materiales con brillo.

Se deberá considerar la uniformidad en los trajes para cada grupo del centro murga (percusión, murgueros/as, fantasías, etc.). 

 

A-2  Agrupación Murguera

El Estilo de la Agrupación Murguera se basa en la Murga Porteña.
Puede presentar modificaciones o algunos agregados siempre manteniendo su raíz, que es la Murga Porteña.
La Agrupación Murguera puede presentar variantes en los siguientes aspectos:

Integrantes:

No siempre presenta niños y niñas (mascotas).

Desfile de entrada y salida:

Orden de formación, que por lo general presenta hombres y mujeres mezclados.

Espectáculo:

El eje del espectáculo es el mismo que el explicado para el Centro Murga.

Coros:

Las canciones pueden ser interpretadas por más de dos personas, pero sus arreglos musicales no pueden remitirse a otros estilos ya conocidos que no sean representativos de estilos porteños.

Sí es imprescindible que mantenga determinados temas que son el corazón de la Murga Porteña.

Demostración de Baile:

Ídem lo explicado para el Centro Murga.

Instrumentos:

 

Al igual que el Centro Murga el instrumento característico  es el bombo con platillos, el mismo tendrá que componer el 70 % de los instrumentos de percusión de la Agrupación Murguera y será quien guíe la rítmica.; pero puede presentar instrumentos melódicos.

Vestimenta:

Idem Centro Murga.

 

 B-  Agrupación Humorística Musical

Inicialmente, se formaban en el barrio de La Boca, y sus personajes retrataban a los inmigrantes.

Integrantes:

Son entre 40 y 100 personas que se disfrazan de distintos personajes y van haciendo parodias a lo largo de su recorrido callejero. Cuentan también con hombres travestidos.

Canciones:

Por lo general, van cantando todos juntos durante su caminar callejero.

 

 

Artículo 5º. Las agrupaciones no originarias ni tradicionales del Carnaval Porteño (invitadas) tendrán un cupo del 7 % sobre el total de agrupaciones de carnaval originarias y tradicionales del Carnaval Porteño.

 

Artículo 6º. El cupo del 7 % de agrupaciones no originarias resultará de las clasificadas directamente por la evaluación del Carnaval Porteño 2006 y de las evaluadas en el Pre-Carnaval Porteño 2007. Estas últimas deberán esperar hasta la inscripción efectiva de las agrupaciones de carnaval tanto originarias como no originarias en el Carnaval Porteño 2007, para poder establecer sobre el número total, el cupo indicado del siete por ciento (7%).

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CAPITULO IV. Del Jurado Evaluador.

 

Artículo 7º. El Jurado Evaluador estará conformado por seis (6) miembros titulares con capacidad de voto y un coordinador, elegidos por la Comisión de Carnaval, no pudiendo tener vinculación directa con las asociaciones/agrupaciones de carnaval participantes de los festejos. En caso de ausencia de uno (1) de los miembros titulares, el coordinador suplirá la actuación de éste, ejerciendo ambas funciones.

 

Artículo 8º. El Jurado estará compuesto en forma equitativa por:

a) Personas de acreditada trayectoria en el campo de la cultura popular y comprobable relación con el carnaval porteño, que al momento no sean integrantes de alguna de las asociaciones-agrupaciones artísticas de carnaval inscriptas: murgueros, modistas, letristas, etc.

b) Artistas populares de diferentes manifestaciones (músicos, actores, coreógrafos, vestuaristas, directores de teatro, etc.), periodistas, críticos de arte, jurados de algún premio artístico e investigadores académicos.

 

Artículo 9º. El Jurado asistirá al evento y evaluará, mediante las fichas artísticas correspondientes, a todas las asociaciones/agrupaciones de carnaval cuya evaluación les sea asignada conforme la planificación realizada por la Comisión de Carnaval.

 

Artículo 10º. Los Miembros del Jurado actuarán en forma independiente entre sí, calificando en forma individual, secreta y durante cada actuación, mediante las fichas artísticas al efecto donde constarán el nombre de la asociación/agrupación, la categoría, la fecha de evaluación, y el puntaje que mereció su participación.

 

Artículo 11º. La Comisión de Carnaval designará a un Coordinador  que deberá, al término de cada actuación de una asociación/agrupación de carnaval, constatar que las fichas no presenten tachaduras ni enmiendas. Luego hará firmar el dorso de cada ficha completada por los jurados titulares por un representante de la agrupación evaluada, sin que éste último pueda ver ni saber el puntaje asignado. Asimismo, el Coordinador, en presencia del representante de la agrupación evaluada deberá firmar dicha ficha. Finalmente reunirá las seis fichas firmadas y revisadas, y las guardará en un sobre cerrado y firmado al dorso conjuntamente con los miembros del jurado y el responsable de la asociación/agrupación, dejando establecido en la cubierta el nombre de la asociación/agrupación, que entregará posteriormente a la Comisión de Carnaval.

 

Artículo 12º. Las evaluaciones del Jurado serán, en todos los casos, inapelables e irrecurribles, salvo arbitrariedad manifiesta en el sistema formal de evaluación. En estos casos, la asociación/agrupación deberá recurrir por escrito, suscripto por el Responsable de dicha agrupación, por ante la Comisión de Carnaval, en su sede de Corrientes Nº 1530, Piso 7 de la C.A.B.A. Dicha queja escrita deberá interponerse en el término de cuarenta y cinco (45) días corridos desde la publicación de los resultados de la evaluación y deberá estar fundamentada con apoyatura probatoria.

 

Artículo 13º. Los Miembros del Jurado establecerán el puntaje valorando el espectáculo realizado por la asociación/agrupación como tal, tomando en cuenta los aspectos fundamentales de cada categoría, la calidad artística y el compromiso con la tradición cultural del Carnaval Porteño.

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CAPITULO V. De la forma de evaluación.

 

Artículo 14º. Las asociaciones-agrupaciones artísticas de carnaval inscriptas en géneros originarios del Carnaval Porteño serán evaluadas por el Jurado mediante dos fichas de evaluación, una numérica donde se consignará el puntaje obtenido en los diferentes rubros y otra  conceptual, donde se volcará la fundamentación de la evaluación efectuada.

            Sobre un total máximo de 654 puntos, las agrupaciones deberán obtener un puntaje mínimo de 327 puntos para ser clasificadas directamente para el Carnaval Porteño 2008. Aquellas que obtengan un puntaje igual o inferior a 327 puntos deberán ser evaluadas en el Pre-Carnaval Porteño 2008.

 

Artículo 15º. Las asociaciones-agrupaciones artísticas de carnaval inscriptas en géneros no originarios del Carnaval Porteño (invitadas) serán evaluadas por el Jurado, mediante una ficha de evaluación común de la cual se pueda extraer una apreciación general sobre el espectáculo brindado.

 

Artículo 16. Las fichas evaluarán los siguientes rubros: vestuario; fantasía; baile; percusión;  escenario: glosa de presentación, canción de presentación, canción de crítica, glosa de retirada y canción de retirada; puesta general. Las agrupaciones invitadas serán evaluadas a través de una ficha común, sin distinción de género.

 

Artículo 17º. Una vez finalizado el Carnaval Porteño 2007,  la Comisión de Carnaval procederá al recuento de las evaluaciones, procediendo a notificar, en el término de veinte (20) días posteriores a la finalización del Carnaval, el resultado de la evaluación y la categorización correspondiente. Durante esos días la Comisión de Carnaval no atenderá al público.

 

Artículo 18º. Las asociaciones-agrupaciones de carnaval podrán solicitar vista de las evaluaciones del jurado a partir del día 20 de marzo de 2007, con la Comisión de Carnaval, llamando al teléfono 4371-7547.

 

Artículo 19º. El recuento será realizado, única y exclusivamente, por los integrantes de la Comisión de Carnaval, contando para ello con la asistencia de dos personas que ingresarán los datos en las planillas creadas para sistematizar informáticamente los resultados.

Los datos parciales y totales obtenidos no podrán informarse con anterioridad a la publicación del resultado de la evaluación y la categorización correspondiente. 

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CAPITULO VI. De la Categorización

 

Artículo 20º. Del resultado de los cómputos generales de la evaluación de las asociaciones/agrupaciones del Carnaval Porteño 2007, surgirán cuatro (4) categorías, discriminadas según el siguiente detalle: 

CATEGORIA A: Integrarán esta categoría aquellas agrupaciones cuyo puntaje total obtenido como resultado de las evaluaciones de los  seis jurados sea igual o superior a 525  puntos. 

CATEGORIA B: Integrarán esta categoría aquellas agrupaciones cuyo puntaje total obtenido como resultado de las evaluaciones de los seis jurados sea igual o superior a 436 puntos. 

CATEGORIA C: Integrarán esta categoría aquellas agrupaciones cuyo puntaje total  obtenido como resultado de las evaluaciones de los seis jurados sea igual o superior a  328  puntos. 

CATEGORIA D: Integrarán esta categoría aquellas agrupaciones cuyo puntaje total obtenido como resultado de las evaluaciones de los seis jurados sea igual o menor a 327 puntos.

Las agrupaciones que resulten categorizadas en los grupos A, B, C clasificarán directamente para el Carnaval Porteño 2008.

 

Artículo 21º. Aquellas agrupaciones que resulten categorizadas dentro del grupo D, deberán ser evaluadas satisfactoriamente en el Pre- Carnaval Porteño 2008 para participar en el Carnaval Porteño 2008.

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CAPITULO VII. De las sanciones

 

A) Del Carnaval.

 

Artículo 22º. Las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval que, debidamente inscriptas, decidan no presentarse al Carnaval Porteño 2007,  deberán comunicarlo por escrito a la Comisión de Carnaval, con diez (10) días de anticipación al comienzo del Carnaval. Aquellas agrupaciones artísticas de carnaval que no den previo aviso de su ausencia en la forma indicada, serán sancionadas con un (1) año de inhabilitación para participar del circuito oficial del Carnaval Porteño.

 

Artículo 23º. Las asociaciones/agrupaciones que no cumplan con los tiempos estipulados de comienzo y duración de la actuación, serán penalizados conforme la gravedad y reiteración de los incumplimientos, lo que será merituado por la Comisión de Carnaval.

 

Artículo 24º. Se considera mal comportamiento a toda aquella falta de respeto para con el público, los integrantes del Jurado, el productor asociado territorial, los integrantes de la Producción de los corsos, las otras asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval participantes y los propios compañeros de la agrupación. Las faltas cometidas serán comunicadas por escrito por el Productor Asociado Territorial a la Comisión de Carnaval. Esta última deberá citar al responsable de la asociación/agrupación involucrada, quien podrá efectuar su descargo en el término de siete (7) días de producida la falta por ante la Comisión de Carnaval la que, en su caso, determinará la sanción a aplicar.

 

Artículo 25º. En caso de que la asociación/ agrupación artística de carnaval no cumpla con la categoría de integrantes consignada en su ficha de inscripción en el 70%  de las actuaciones del Carnaval Porteño 2006, será recategorizada según la cantidad de integrantes presentados. En ningún caso las agrupaciones podrán solicitar cambio de categoría por haber presentado mayor cantidad de integrantes.

 

Artículo 26º. Las asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval deberán presentar en todas sus funciones por lo menos el 70% de los instrumentos de percusión consignados en la ficha de inscripción; de no ser así , la Comisión de Carnaval descontará el 50% del puntaje obtenido en la evaluación en el rubro “ Percusión”.

 

Artículo 27º. Las asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval deberán presentar en todas sus funciones por lo menos el 70%  de las fantasías consignadas en la ficha de inscripción; de no ser así, la Comisión de Carnaval descontará el 50% del puntaje obtenido en la evaluación en el rubro “ Fantasías”.

 

Artículo 28º. Esta terminantemente prohibido que una asociación/ agrupación artística de carnaval presente en cualquiera de sus actuaciones integrantes de otra u otras asociaciones/ agrupaciones de carnaval. De ser comprobada dicha falta, la asociación/ agrupación de carnaval quedará automáticamente descalificada

 

Artículo 29º. Esta terminantemente prohibido el uso por parte de las asociaciones/ agrupaciones de carnaval de todo tipo de pirotecnia y toda modalidad que incluya fuego. De ser comprobada dicha falta la asociación/ agrupación de carnaval quedará automáticamente descalificada del Carnaval Porteño 2007.

 

B) De la evaluación.

 

Artículo 30º. Si una agrupación de carnaval no asiste a la función de evaluación, será descalificada y su puntaje será cero (0).

 

Artículo 31º. Habrá una tolerancia de tardanza máxima para cada agrupación de carnaval de quince (15) minutos. Dicha tolerancia será aquella que permita que la asociación/ agrupación de carnaval disponga de treinta (30) minutos como mínimo para la actuación de evaluación.

Las agrupaciones que en caso de concurrir con retraso, justifiquen debidamente y de inmediato ante el Jurado de que tal hecho se debió a circunstancias de fuerza mayor, las que deberán ser debidamente evaluadas por la Comisión de Carnaval, podrán ser reprogramadas para la función  en el horario extra de cada día de evento o en el día extra, y según las posibilidades de organización de los corsos.

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CAPITULO VIII. De la producción y las actuaciones.

 

Artículo 32º.  El tiempo de actuación asignado a cada agrupación será el siguiente:

                

Hasta 100 integrantes------ 45 minutos.

Más de 100 integrantes---- 55 minutos.

 

Artículo 33º. El Productor Asociado Territorial (P.A.T.) será designado por el Programa Carnaval Porteño y tendrá como funciones: Asistir al “Programa Carnaval Porteño” en la organización del evento “Carnaval Porteño”, Acompañar a la Asociación Civil que organiza el corso antes y durante la realización del corso, Participar en la rendición de cuentas final de cada asociación, Observar el trabajo territorial de las asociaciones civiles organizadoras, Resolver los inconvenientes, que surjan del evento y armar el guión con el animador del corso.

 

Artículo 34º. Como parte de la producción se implementará el control de la ficha técnica de las agrupaciones participantes, a través del Productor Asociado Territorial (P.A.T.).

 

Art. 35º. La ficha técnica se utilizará para relevar: asistencia de la agrupación a las funciones programadas; cumplimiento de los horarios; cotejo de los instrumentos musicales utilizados; tipo y cantidad de fantasías y número de integrantes, con los consignados en la respectiva ficha de inscripción.

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CAPITULO IX. Disposición general.

 

Artículo  36º. Todas las circunstancias no previstas en este Reglamento, serán resueltas por la Comisión de Carnaval.


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